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El Tribunal Superior avala la retirada de honores a Juan Canalejo
Los magistrados alegan la ausencia de indicios de una situación de "indefensión" que demuestre la supuesta vulneración de las normas por parte del Concello a la que alude la hija del militar
Imagen de Canalejo en un folleto para la retirada de honores. / f. martínez
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Desestimado el recurso de la familia contra una sentencia que dio la razón al Concello
PABLO LÓPEZ A CORUÑA
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso de
apelación presentado por la familia de Juan Canalejo contra una
sentencia que avalaba la retirada de los honores a este militar y el
consiguiente cambio de nombre de la calle que lo homenajea en su placa.
El recurso desestimado apela a otra sentencia anterior en la que el
Juzgado de lo Contencioso número 3 también rechazaba los argumentos por
los que la familia de Canalejo pretendía que se diera marcha atrás a la
medida adoptada por el Ayuntamiento al amparo de la Ley de la Memoria
Histórica.
La familia de Juan Canalejo consideraba que el procedimiento que desembocó en la desestimación de su anterior recurso no se ajustó a la legalidad y que, por tanto, la Justicia debía analizar, una vez más, sus argumentos. La hija del militar alegaba que no existen pruebas de que Canalejo hubiera participado en el levantamiento militar contra la República y añadía que su padre es una víctima más de la Guerra Civil, por haber sido fusilado por las tropas republicanas en la localidad madrileña de Paracuellos.
El abogado que representa a la hija del militar exponía que el Ayuntamiento no había concedido los honores a Juan Canalejo para "exaltar la sublevación militar o la represión de la dictadura" y que la comisión de expertos que decidió cuestiones como qué calles debían cambiar de nombre con la aplicación de la ley de la memoria histórica actuó por "ideología" y buscando la "confrontación".
El letrado considera que el Ayuntamiento prescindió "de las más esenciales normas del procedimiento", unas irregularidades que, sin embargo, no ha detectado el Tribunal Superior de Xustiza, que explica en la sentencia que no existen pruebas claras de que hubiera habido una situación de indefensión, algo que es exigible para que el recurso presentado por la familia motive una anulación de la sentencia. "Para que el aspecto sobre omisión de trámite de audiencia pudiera originar radicales efectos anulatorios, sería precisa la constatación de la efectiva producción de una situación real y efectiva de indefensión", explica el Superior sobre la desestimación del recurso.
La familia de Juan Canalejo consideraba que el procedimiento que desembocó en la desestimación de su anterior recurso no se ajustó a la legalidad y que, por tanto, la Justicia debía analizar, una vez más, sus argumentos. La hija del militar alegaba que no existen pruebas de que Canalejo hubiera participado en el levantamiento militar contra la República y añadía que su padre es una víctima más de la Guerra Civil, por haber sido fusilado por las tropas republicanas en la localidad madrileña de Paracuellos.
El abogado que representa a la hija del militar exponía que el Ayuntamiento no había concedido los honores a Juan Canalejo para "exaltar la sublevación militar o la represión de la dictadura" y que la comisión de expertos que decidió cuestiones como qué calles debían cambiar de nombre con la aplicación de la ley de la memoria histórica actuó por "ideología" y buscando la "confrontación".
El letrado considera que el Ayuntamiento prescindió "de las más esenciales normas del procedimiento", unas irregularidades que, sin embargo, no ha detectado el Tribunal Superior de Xustiza, que explica en la sentencia que no existen pruebas claras de que hubiera habido una situación de indefensión, algo que es exigible para que el recurso presentado por la familia motive una anulación de la sentencia. "Para que el aspecto sobre omisión de trámite de audiencia pudiera originar radicales efectos anulatorios, sería precisa la constatación de la efectiva producción de una situación real y efectiva de indefensión", explica el Superior sobre la desestimación del recurso.
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